¿Qué es la tasa 0,0% alcohol y a qué vehículos afecta?
A poco tiempo de la aprobación definitiva de la nueva ley de Tráfico, vamos conociendo las últimas medidas impulsadas por la Dirección General de Tráfico. El objetivo del endurecimiento de ciertas sanciones, como el uso del móvil al volante o de detectores de radares, es lograr para el año 2050 el dato de 0 víctimas en accidentes de Tráfico. Entre las últimas enmiendas, se presenta la tasa 0.0% alcohol.
El pasado año 2020 fallecieron casi 600 conductores, de los que el 48,7% había consumido alcohol, drogas o psicofármacos. Aunque las multas por el consumo de alcohol al volante se mantienen intactas en términos generales, cuando la nueva normativa entre en vigor, la tasa 0,0% afectará a un grupo reducido de conductores.
Te explicamos qué es la tasa 0,0% alcohol y a qué conductores y vehículos afecta.
¿Qué es la tasa 0,0% alcohol al volante?
La DGT se replantea nuevas medidas para los conductores más jóvenes, como el carnet de conducir B1.
La tasa 0,0% va destinada a los menores de edad, grupo a los que se habilita la conducción de ciclomotores desde los 16 años. Con el nuevo permiso B1, podrían empezar a conducir cuatriciclos pesados de hasta 90 km/h.
Con la introducción de la tasa 0,0%, los menores de edad no podrán presentar ni el más mínimo rastro de consumo de alcohol, esto es, ni una cerveza.
¿A qué vehículos afecta?
En España, los menores de edad pueden conducir patinetes, bicicletas, motos de menos de 125cc, ciclomotores y cuatriciclos ligeros, estando aún por ver los cuadriciclos pesados que habilitaría el carnet de conducir B1.
Con la introducción de la nueva tasa, los conductores menores de 18 años no podrán coger ninguno de estos vehículos si presentan una tasa de alcohol en sangre superior al 0,0%.
Tráfico busca que ningún menor de edad pueda coger un vehículo, ya sea patinete eléctrico o motocicleta, bajo los efectos de alcohol, dados los riesgos para el resto de usuarios de la vía y peatones.
Cambios en la normativa
El artículo 14 del Reglamento General de conductores hace referencia al consumo de alcohol y drogas al volante y determina lo siguiente:
“No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.”
La enmienda presentada por el grupo Popular en el Senado con 217 votos a favor de 254 aún está por pulir, por lo que por el momento nuestra máxima referencia es el siguiente texto ya aprobado en el Senado:
“No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro“.
De esta manera, la redacción deja claro que todo menor de edad deberá presentar una tasa de alcohol de 0,0% en sangre si decide coger un vehículo.
Hasta el momento desconocemos cuál será la multa por superar la tasa 0,0%, pero todo apunta a qué consistirá en una sanción económica, dado que sería imposible su regulación a través del carnet por puntos por no tenerlo los menores de edad.
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