Nueva multa DGT por estacionar el vehículo sin apagar el motor
La Dirección General de Tráfico prevé importantes novedades para este mes de septiembre. Así, la nueva reforma de la Ley de Tráfico endurece algunas infracciones, entre las que destaca la nueva multa DGT por estacionar el vehículo sin apagar el motor, eso sí, como en todo caben excepciones. Entrando en el apartado de perjuicios al medioambiente, estos cambios pretenden velar por la lucha contra la contaminación. Entre ellos, también encontramos nuevas infracciones relacionadas con el uso del teléfono móvil, los patinetes eléctricos y los radares.
Hacer una pequeña parada sin apagar el motor de nuestro vehículo es una práctica bastante habitual entre los conductores. Sin embargo, a partir de septiembre este acto podría costarte una sanción de hasta 100€.
Si el Congreso de los Diputados da su visto bueno a la reforma de la Ley de Tráfico, estas son las 5 nuevas infracciones de la DGT que comenzarían aplicarse a partir de este mes:
Nueva ley de Tráfico: 5 nuevas infracciones
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Estacionar el vehículo sin apagar el motor
Una de las nuevas infracciones más destacadas y habladas es la multa por estacionar el vehículo sin apagar el motor. Es bastante habitual que aparquemos nuestro vehículo sin salir del mismo y sin apagar el motor mientras esperamos a otra persona por poder seguir haciendo uso del aire acondicionado o para mantener una llamada en manos libres, por ejemplo. No obstante, esta nueva multa creada para cuidar el medio ambiente prevé una sanción económica por cometer este acto que asciende a los 100€.
Para poner esta sanción, los ayuntamientos se podrán acoger al artículo 10.1 que se incluirá en la nueva ley de Seguridad Vial para el cuidado del medioambiente; el cual dicta lo siguiente:
“Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo”.
No obstante, existen excepciones. No conllevará una multa mantener el motor encendido en los siguientes casos:
- Que nuestro vehículo tenga la clasificación ambiental de categoría 0.
- Que el vehículo sea para transporte público.
- Que el vehículo esté destinado a servicios ocio-sanitarios.
- En carreteras especialmente congestionadas como atascos.
- Que detengamos nuestro vehículo en un semáforo.
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Sujetar el teléfono móvil
Aunque hasta el momento la multa era por usar el teléfono móvil mientras conducíamos, ahora también será por estar sujetándolo, aunque no lo utilizamos. Así, se retirará entre 2 y 6 puntos del carnet de conducir a aquel que mientras conduzca lleve el móvil en la mano. Mientras, si usamos el teléfono pero no lo tenemos en la mano, se mantiene la multa de 200€ junto a la retirada de 3 puntos del carnet de conducir.
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Límites de velocidad
Otra de las nuevas infracciones que se plantean es la prohibición de incrementar la velocidad en 20 km/h para adelantar a otro vehículo en carreteras convencionales, posibilidad aún vigente.
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Uso de detectores de radares
Llevar en nuestro vehículo dispositivos que adviertan de la presencia de radares es ilegal y conlleva una multa de 200€ y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir. Con la entrada en vigor de la nueva ley de Tráfico, la DGT impondrá una multa de 500€ junto a la retirada de 3 puntos del carnet de conducir a aquellos conductores que lleven detectores de radares, aunque ninguna autoridad los haya visto utilizándolos.
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Usuarios de patinetes eléctricos
A partir del 2 de enero del próximo año los usuarios de patinetes eléctricos no podrán superar los 25 km/h ni circular por la acera. Por otro lado, también se plantea la obligatoriedad de llevar casco en patinete eléctrico. Los usuarios tampoco podrán llevar cascos o auriculares mientras circulan, así como tampoco hacer uso del teléfono móvil. Si un agente de la autoridad detecta algún sistema de comunicación, podrá imponer al infractor una multa de 200€.
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