No son pocos los conductores que dan marcha atrás con su vehículo cuando no deberían, por encontrar un aparcamiento unos cuantos metros más atrás, por ejemplo. Aunque la marcha sea una obra permitidita, la Dirección General de Tráfico recuerda que nos podrán imponer una multa por ir marcha atrás en coche si de manera indebida. Esta práctica no solo supone un riesgo para la seguridad del resto de usuarios en carretera y el propio conductor, sino que conlleva una sanción poco económica.
Multa por ir marcha atrás
El artículo número 81 del Reglamento General de Circulación determina lo siguiente:
“El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías”.
Por otro lado, en cuanto a la correcta circulación marcha atrás, artículo 32 de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial establece:
“Se prohíbe circular marcha atrás, salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla”.
Ir marcha atrás con nuestro vehículo es una maniobra prohibida a excepción de que lo hagamos para cambiar de dirección, el sentido de la marcha o porque no sea posible ir para adelante. Cuando nos dispongamos a ir marcha atrás (siempre el menor número de metros posible), deberemos señalar correctamente y hacer de forma pausada asegurándonos de que no exista ningún riesgo en la maniobra. La multa por ir marcha atrás de manera indebida asciende a los 200€, sin pérdida de puntos.
Estos son los casos y condiciones en los que está permitida la marcha atrás con nuestro vehículo:
- No superar los 15 metros de distancia hacia atrás
- No invadir un cruce de vías
- Para hacer una parada
- Para incorporarnos a la circulación
- Cuando vayamos a estacionar
Si es necesario, es aconsejable bajarnos del vehículo para examinar el sitio o pedir ayuda a otras personas .
Multa por ir marcha atrás en autopistas y autovías
La multa por ir marcha aumenta su cuantía y riesgo en autopistas. Estas son las sanciones:
- Se considera infracción grave y será castigada con una multa de 200€ junto a la pérdida de 4 puntos del carnet de conducir. Esto se aplica a los casos en los que la distancia recorrida marcha atrás ha sido corta.
- Mientras, la multa ascenderá a los 500€ y la retirada de 6 puntos del carnet de conducir si las circunstancias eran peligrosas y la distancia mayor.
De forma excepcional, los vehículos prioritarios en servicio de emergencia podrán ir marcha atrás en autopistas y autovías, como la policía o la ambulancia. Esta maniobra la deberán realizar siempre asegurándose de la seguridad vial y solo cuando sea estrictamente necesario.
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