Carnet de conducir profesionales: se rebaja la edad mínima
En el artículo de hoy hablamos de una de las reformas más interesantes para muchos del Reglamento General de Conductores: la reducción de la edad mínima para acceder al carnet de conducir profesional.
El Consejo de Ministros ha aprobado una serie de cambios en el Reglamento General de Conductores tras dos años del Real Decreto de 18 de noviembre de 2018. En este Real Decreto aprobado por el Gobierno 10 de noviembre de 2020 se recogen una serie de novedades, entre las que destaca la reducción de la edad mínima a los 18 años para sacarse el carnet de conducir profesional y poder conducir vehículos de gran tonelaje.
Esta reforma pasará a ser una realidad en los próximos meses. La reducción de la edad mínima exigida para obtener el carnet de conducir profesional ha sido recibida con gran entusiasmo por parte de los jóvenes que reclamaban hace tiempo tal cambio para poder adentrarse en el mercado laboral con menor edad; así como por parte de los conductores que pedían la reforma del Reglamento debido a la insuficiencia de conductores con carnet profesional.
Cambios fundamentales del Real Decreto
A continuación, pasamos a presentar las principales reformas de este Real Decreto de manera más detallada:
- Se rebaja a los 18 años la edad mínima exigible para poder conducir autocares, siempre dentro de un radio máximo de 50 kilómetros y sin portar pasajeros. Con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración y una vez cumplidos los 21 años, se pasará a poder llevar pasajeros en el vehículo.
- Se rebaja a los 18 años, siendo anteriormente los 21 años, la edad mínima exigible para conducir camiones una vez que se cuente con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración.
- Asimismo, entre los cambios presentes en este Real Decreto encontramos modificaciones en las pruebas necesarias para sacarse el carnet de conducir. Son las siguientes:
- En la formación para el examen teórico se incluirán vídeos, por lo que se amplía el tiempo.
- Solo se podrá cometer 1 fallo ya que el porcentaje de error en la prueba no podrá ser superior al 10%.
- Con el objetivo de poder presentarse al examen de motocicletas, se analizará el equipo adecuado, esto es, las prendas que se deberán portar.
- Entre las novedades también encontramos un cambio que supone una ventaja para la electrificación del parque móvil de vehículos comerciales en nuestro país: el peso permitido de las furgonetas que circulen en España se amplía de los 3.500 a los 4.250 kilogramos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- Poseer el carnet de conducir tipo B para el transporte de mercancías.
- Contar con dos años como mínimo de experiencia con el carnet de conducir tipo B.
- Tal incremento de la masa responda al empleo de sistemas de propulsión alternativos.
- Por último, pero no menos importante, se introduce una reforma que llama a la inclusión en los vehículos modernos de tecnologías y asistencias de conducción: las personas con prótesis podrán acceder al carnet de conducir para autobuses y camiones tras una previa valoración mecánica y médica según cada caso.
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