Certificado de nacimiento. Cómo solicitarlo

Certificado de nacimiento. Cómo solicitarlo

El certificado de nacimiento es el documento acreditativo de los datos asociados al nacimiento de una persona. Además de dar fe del hecho del nacimiento, deja constancia de datos como el sexo del bebé y lugar, fecha y hora en la que se produjo el nacimiento.

El Registro Civil o Consular correspondiente es el órgano encargado de la expedición del certificado de nacimiento en sus diversas modalidades, así como de su custodia. Además, existe la posibilidad de solicitar certificados de nacimiento electrónicos con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Este documento será requerido para multitud de trámites a lo largo de la vida de una persona, por ejemplo, para la obtención del DNI. Encontramos diferentes tipos de certificaciones de nacimiento; así, dependiendo del tipo de trámite, variará el tipo de certificación que necesitemos.

Inscripción del nacimiento

Lo más habitual es que la inscripción del nacimiento en el Registro Civil se realice en el hospital en el que ha nacido el bebé; el plazo máximo es de 72 horas. No obstante, también es posible acudir presencialmente al Registro Civil de la localidad que corresponda. El plazo para ello es de 10 días, contando a partir de la fecha en la que se produjo el nacimiento, o 30 días si existe causa justa acreditada. Agotados dichos plazos, se deberá tramitar fuera de plazo ante el Registro Civil correspondiente.

Una vez tramitada la inscripción, el Registro Civil enviará una certificación literal de nacimiento a los progenitores, preferible por vía electrónica.

Tipos de certificado de nacimiento

Se presentan dos tipos de certificado de nacimiento: Positivo, subdividido en extracto y literal, y Negativo. Cada modalidad se expedirá por solicitud expresa del interesado para utilizaciones concretas.

Certificado Positivo

La certificación positiva acredita la inscripción de una persona en el Registro Civil. Puede expedirse en las dos siguientes formas:

  • Extracto

En él aparecen algunos datos, como el sexo, hora y fecha. Se trata de un resumen de la información que consta en el Registro Civil referente al hecho del nacimiento.

Dada la coexistencia de diferentes idiomas dentro de territorio español, encontramos:

  • Ordinarios: Se expide en lengua castellana para aquellas comunidades autónomas cuyo único idioma oficial sea esta.
  • Internacional o plurilingüe: Se expide en el idioma oficial de todos los países que firmaron el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Estos son: España, Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Luxemburgo, Holanda, Portugal, Suiza, Turquía, Eslovenia, Croacia, Macedonia, Bosnia, Serbia, Polonia, Montenegro, Moldavia, Lituania, Estonia, Rumanía y Bulgaria.
  • Bilingüe: Se expide en castellano y en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma que tenga el suyo propio.
  • Literal

Es más completo que el extracto, se trata de una copia literal de la inscripción del nacimiento de una persona. En él aparecen todos los datos que constan en el Registro Civil concernientes a la identidad y al hecho del nacimiento.

certificado de nacimiento

Certificado Negativo

En pocas palabras, acredita que una persona no se encuentra inscrita en el Registro Civil. Normalmente, se utiliza para los casos en los que el nacimiento de una persona no figura en el Registro Civil o Consular que corresponda por alguna razón.

Certificación con sello electrónico

El certificado con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado se expide tomando como base los datos que figuran en la base central de datos de los Registros Civiles.

Este certificado acredita los datos de los asientos registrales informatizados y digitalizados practicados a partir del 1 de enero de 1960. No podrá expedirse este tipo de certificación cuando los asientos se hubieran practicado antes de la citada fecha o cuando se hubieran practicado en un Registro Civil Consular o Registro Civil delegado, lo que conocemos como jueces de paz.

El certificado de nacimiento con sello electrónico incluye un código de verificación, así como la fecha de expedición y procedimiento verificador de los datos contenidos.

¿Quién puede solicitar el certificado de nacimiento?

De forma general, cualquier persona puede solicitar el certificado de nacimiento correspondiente a su persona; también lo podrán hacer los terceros con interés legítimo.

No obstante, la ley contempla ciertas restricciones. Se necesitará el consentimiento expreso de un juez para solicitar la partida de nacimiento de las personas que:

  • Se encuentren en situación de filiación adoptiva.
  • Hayan practicado cambio de sexo o apellido.
  • Hayan sufrido violencia de género.
  • Se encuentren acogidas a programas de protección especial.

Asimismo, únicamente el titular de los datos podrá solicitar el certificado con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Para ello, necesitará identificarse mediante DNI electrónico u otros sistemas de firma electrónica admitidos por la Administración.

¿Cómo solicitar un certificado de nacimiento?

Puedes solicitar un certificado de empadronamiento a través de las siguientes vías:

Presencialmente en el Registro Civil

El interesado puede acudir presencialmente al Registro Civil de la localidad en la que esté inscrito el nacimiento. En este caso, es aconsejable solicitar cita previa a través del portal del Ministerio de Justicia.

Por correo postal

Puedes solicitar un certificado de empadronamiento por correo postal. Para ello, puedes enviar por correo ordinario a la dirección de la oficina del Registro Civil:

  • El formulario oficial: Modelo de Solicitud de Certificado de Nacimiento (disponible online en el sitio web del Ministerio de Justicia).
  • Carta manuscrita detallando todos los datos claramente, como el nombre del interesado, el número de teléfono de contacto y la dirección postal a la que desea que se envíe el certificado.

Por Internet

También es posible solicitar la expedición de un certificado de empadronamiento online desde la web https://wizu.info/como-solicitar-certificado-de-nacimiento/ dende te emitirán un documento oficial con sello electrónico del Ministerio de Justicia.

Te recordamos que únicamente los ciudadanos nacidos a partir de 1950 pueden solicitar una partida de nacimiento por esta vía.

¿Cuáles son los plazos de entrega del certificado de nacimiento?

Los plazos dependerán de la vía de entrega escogida:

  • Presencialmente en el Registro Civil: En la propia oficina te informarán del plazo de espera para poder recogerlo en la misma.
  • Por correo postal: El plazo es de 15 días aproximadamente más el tiempo de entrega a la dirección postal.
  • Por internet: Si se solicita el certificado mediante certificado digital o DNI electrónico, la descarga es inmediata. No obstante, si el trámite se realiza mediante el formulario, el plazo es de 7 días aproximadamente.
  • La expedición será inmediata en el caso del certificado con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

¿Para qué sirve el certificado de nacimiento?

Para algunos trámites con las Administraciones Públicas, la presentación de la partida de nacimiento es requisito indispensable.

Te presentamos los casos más habituales:

  • Obtención del Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Obtención del Pasaporte.
  • Celebración o disolución del matrimonio.
  • Matriculaciones en centros educativos.
  • Obtención de la pensión.
  • Obtención y procedimientos de herencias.
  • Entrada en colegios profesionales.

¿Cuál es la vigencia del certificado de nacimiento?

Los certificados del Registro Civil tienen una vigencia de 3 meses, lo que significa que se dispondrá de un plazo de 90 días para su presentación desde que se emitieron.

No obstante, existe una excepción para los casos de solicitud de certificado de nacimiento para la obtención del primer DNI. En este caso, el período de vigencia aumenta de 3 a 6 meses, esto es, de 90 a 180 días.

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