Sin estas etiquetas DGT medioambientales no podrás circular por la M-30

Sin estas etiquetas DGT ambientales no podrás circular por la M-30

etiqueta DGT madrid

El 1 de enero entra en vigor Madrid ZBE (Madrid Zona de Bajas Emisiones), lo que trae grandes cambios para circular en la capital española. A partir de la fecha, los vehículos sin etiqueta DGT no domiciliados en Madrid tendrán prohibido el acceso.

Novedades Madrid ZBE

Vehículos prohibidos

A partir del 1 de enero, no podrán acceder ni circular por el interior de la M-30, a excepción de la propia M-30, los vehículos sin etiqueta DGT no domiciliados en Madrid o no registrados en el padrón del IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica) del Ayuntamiento de Madrid. Estos son los vehículos que no podrán circular por el interior de la M-30 sin clasificación ambiental:

  • Vehículos gasolina con fecha de matriculación anterior al año 2000.
  • Vehículos diésel con fecha de matriculación anterior al año 2006.

No obstante, esto solo afecta a los vehículos no empadronados en Madrid, los que sí lo estén podrán seguir circulando por Madrid ZBE aunque carezcan de la pegatina de la DGT.

Vehículos permitidos

Por el contrario, podrán acceder, circular y estacionar en el interior de la M-30 sin ningún tipo de limitación los siguientes vehículos:

  • Vehículo con etiqueta DGT B
  • Vehículo con etiqueta DGT C

Sin embargo, solo podrán acceder a las zonas indicadas de Madrid Distrito Centro en el caso de que hayan estacionado en un aparcamiento público o privado.

Otros vehículos

Asimismo, también podrán acceder a Madrid ZBE:

  • Los vehículos de emergencias para extinción de incendios.
  • Los vehículos históricos, lo que conocemos como coches clásicos.
  • Los vehículos de las fuerzas armadas.

Multa por circular por Madrid ZBE sin etiqueta DGT

Antes de que las cámaras de Madrid Central puedan emitir sanciones, se ha concedido un período de aviso de 2 meses. Así, desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo, no se podrán multas, pero se enviarán cartas informativas a los infractores.

Sin embargo, aún en fase de aviso, los agentes podrán denunciar por incumplimiento a aquellos vehículos que no cumplan los requisitos para circular por la zona. El ayuntamiento de Madrid ha informado que habrá controles de agentes de movilidad hasta el 20 de marzo.

Desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 20 de marzo del mismo año los dispositivos foto-rojo podrán denunciar a los vehículos sin acceso autorizado a la M-30. La multa asciende a los 90€ , considerándose infracción leve. Llegado el 21 de marzo, la multa por circular por Madrid ZBE sin el distintivo ambiental exigido pasará a considerarse infracción grave, ascendiendo la sanción económica a los 200€. Así lo determina la modificación de la Ley de Tráfico.

Más cambios en 2023 y 2025

A partir del 1 de enero de 2023, no podrán circular por la M-30 los vehículos sin etiqueta DGT que tampoco estén empadronados en la capital. Además, a partir de 2024, tampoco lo podrán hacer por el resto de vías públicas de zonas urbanas.

En 2025, pasarán a no poder circular por Madrid todos los vehículos sin pegatina DGT (clasificación A), aunque estén domiciliados en el municipio. De esta manera, a partir de este año solo podrán circular los vehículos con etiqueta DGT.

No obstante, algunos vehículos quedan exentos a la prohibición de 2025:

  • Los vehículos destinados al reparto de mercancías, esto es, las furgonetas y camiones de reparto.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida. Deberán contar con la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (TEPMR) y estar registrados en el sistema de gestión de accesos.
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