Identificación de conductor en las multas de tráfico
En primer lugar, aclaramos que la identificación del conductor que ha sido sancionado por una infracción mientras conducía no es necesaria en todas las multas de tráfico. Si la infracción ha sido detectada por medio de radares o cámaras, la multa de tráfico llegará al domicilio del titular del vehículo, siendo necesaria la identificación del conductor, esto es, de la persona que cometió la infracción; sin embargo, esta identificación no se requerirá por ejemplo cuando el conductor es parado y multado por las autoridades en el momento que cometió la infracción, por ser notificada la multa e incluida la identificación en dicho instante.
Te explicamos de forma sencilla cómo y cuándo deberás realizar dicha identificación del conductor.
¿Cuándo se debe realizar la identificación del conductor?
Desde el momento en el que llegue la carta de Tráfico en la que se te requiera que realices la identificación del conductor infractor, dispones de 20 días naturales para llevarla a cabo.
¿Cuál es la multa por no realizar la identificación del conductor?
Si has sido notificado del requerimiento de identificar al conductor responsable de la infracción y has dejado pasar este período de 20 días, estarías cometiendo una infracción muy grave que tiene las siguientes consecuencias:
- En caso de tratarse de una infracción leve e incumplir la obligación de identificación, tendrás que pagar el doble de lo que deberías en un principio por la sanción
- Por otro lado, si hablamos de faltas graves o muy graves, el importe ascenderá al triple del importe de la sanción originaria, no obstante, no sufrirás ningún tipo de pérdida de tus puntos del carnet de conducir
Aclaramos también que se tratan de distintas sanciones dependiendo de la persona:
- Propietario: por no realizar la identificación del conductor que cometió la infracción
- Conductor: siendo el único responsable por la originaria sanción, si no respetó los límites de velocidad por ejemplo
¿Qué dice la legislación al respecto?
El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprobó la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial dicta en su artículo número 11 que:
El titular de cualquier vehículo, particulares o empresas, tendrá la obligación de: facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción.
- Sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid: la presunción de inocencia
La obligación referida en el anterior artículo implica asimismo la garantía para el titular del vehículo. Si no es posible identificar al conductor que cometió la infracción, la imputación de una multa de tráfico o la retirada de puntos del carnet de conducir del titular del vehículo no será viable, porque, como se dictó en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, se estaría con ello vulnerando el derecho del propietario a la presunción de inocencia. Esto es, sin identificar de forma clara al conductor que cometió la infracción, la Dirección General de Tráfico no podrá imputar la multa.
En esta sentencia se debatió si era imputable o no el exceso de velocidad que el helicóptero Pegasus captó de un coche que en una vía en la que el límite legal establecido eran 120 km/h y el usuario circulaba a 160 km/h. El dilema radicaba en que no se identificaba al conductor de forma clara en la imagen y el propietario del vehículo recurrió la multa negándose a identificar al conductor infractor. Siendo este recurso una gran novedad hasta la fecha, aunque no sea posible recurrir todas las multas, en este caso la sentencia dio la razón al titular del vehículo alegando la superioridad de su presunción de inocencia.
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