Atención a la carta de la DGT que mandará a más de 100.000 conductores
Desde hace unos meses, la Dirección General de Tráfico ha estado avisando de la entrada en vigor de novedades. Más de 100.000 conductores recibirán una carta de la DGT informándoles de los cambios en la normativa. Atención, no leerlas puede salirte caro.
El pasado 13 de abril se incluyó en el Boletín General del Estado (BOE) el Real Decreto 265/2021, mediante el que se modifica el Reglamento General de Conductores.
Estas importantes novedades alteran la legislación sobre los vehículos dados de baja temporal durante 1 año, así como los que lleven 10 años sin asegurar, sin pasar la Inspección Técnica de Vehículos(ITV) o los que hayan sido declarados como siniestro total.
El objetivo de la DGT es poner fin a ciertos hábitos faltos de regulación, hecho por el cual muchos conductores abusaban. Por ejemplo, circular con un vehículo dado de baja sin abonar los gastos del seguro, impuestos… Así como verificar que los vehículos que hayan sufrido un accidente de tráfico circulen en buenas condiciones técnicas.
Las 3 novedades de la DGT
En otro artículo os hablábamos de las nuevas multas DGT que entran en vigor este marzo. Bien, ahora te explicamos las 3 importantes novedades de la DGT que todos los conductores deben conocer para evitarse algún que otro susto.
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Objetivo: Acabar con los coches zombies
Se trata de uno de los cambios más destacados. Con coches zombie nos referimos a aquellos dados de baja temporal. Hasta el momento, no había ningún tipo de límite temporal fijado para las bajas temporales de vehículos. Así, muchos conductores circulaban con un vehículo en dicha situación sin pagar los gastos derivados de seguros o impuestos. Este limbo legal hacía que múltiples conductores se aprovecharan de la situación.
Con objetivo de poner fin a estos coches zombies, a partir de 2002 se establece que si un coche se encuentra en baja temporal y el propietario no solicita la prórroga de la baja pasado 1 año (máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de esta baja), el coche volverá a encontrarse en situación activa de forma automática. De esta forma, se deberá volver a hacer frente a los pagos para continuar circulando, esto es, los seguros e impuestos correspondientes.
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Baja definitiva de oficio si no solicitas la prórroga antes de 1 año
Otro de los cambios que la DGT informa a través de sus cartas es que a partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, la DGT podrá dar de baja de oficio definitiva a aquellos vehículos que lleven más de 10 años sin pasar la ITV o sin estar asegurado.
No obstante, el titular del vehículo podrá revocar tal decisión si acredita que el vehículo existe y cumple los requisitos necesarios para la obtención del permiso de circulación.
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ITV obligatoria para vehículos declarados en siniestro total
Por último, encontramos otra importante novedad, la cual afecta a aquello vehículos declarados en siniestro total.
A partir de 2022, si un vehículo ha sufrido un accidente grave y ha sido declarado en siniestro total, se deberá volver a pasar la ITV antes de volver a circular por carretera para verificar el buen cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad vial.
El objetivo es asegurar que el vehículo es realmente seguro y cumple con los requisitos técnicos que impone la administración. De igual manera, se trata de una doble protección para posibles futuros compradores. Por un lado, quedará constancia de que el vehículo sufrió un accidente por el cuál fue inhabilitado y se han llevado a cabo las revisiones correspondientes para asegurar su seguridad. Para ello, siempre puedes solicitar el informe de un vehículo antes de formalizar la compraventa. Y por el otro, se asegura que el comprador adquiere un automóvil que ha sido debidamente chequeado después de sufrir un grave accidente.
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