Normativa sobre los patinetes eléctricos
Hoy en día la proliferación de los patinetes eléctricos o vehículos de movilidad personal es patente. Así, se consolida la normativa sobre patinetes eléctricos. Este tipo de vehículos son una buena opción para desplazarse con mayor comodidad por las ciudades o zonas urbanas a veces tan concurridas. Además, podemos encontrar aparcamiento fácilmente, ya que las propias empresas en sus aplicaciones o sitios web indican los lugares donde poder estacionarlos sin problemas derivados de la gran cantidad de vehículos.
A pesar de que la normativa sobre los patinetes eléctricos o VMP se encuentra aún en desarrollo, existe un reglamento transitorio hasta la publicación formal. Esto es, pese a que no exista una normativa formal, los vehículos de movilidad personal se encuentran sometidos a una serie de criterios bajo el Reglamento General de Circulación tráfico vigente.
¿Qué vehículos son considerados VMP o vehículos de movilidad personal?
Esta instrucción publicada por la Dirección General de Tráfico define los vehículos de movilidad personal para su transparencia y la de sus usuarios.
De esta forma, VMP queda definido como vehículo de una plaza con una o más ruedas que alcanza como máximo los 6- 25 kilómetros por hora y que únicamente es propulsado por motores eléctricos.
Por el contrario, se excluyen de la clasificación de los VMP:
- Vehículos con silla o sin sistema de auto-equilibrio
- Vehículos destinados a la participación en competiciones
- Vehículos para personas con movilidad reducida
- Los patinetes con asiento y ciclomotores, entre otros, que se incluyan en el Reglamento de la UE N2 168/2013 tampoco se consideran VMP
- Aclaramos que los vehículos o artilugios que no superen una velocidad de 6 kilómetros por hora se consideran juguetes
Sanciones patinetes eléctricos o VMP
Los vehículos de movilidad personal no necesitan ni autorización administrativa ni seguro para poder circular, sin perder tampoco puntos del carnet de conducir el que esté conduciendo. Sin embrago, la instrucción elaborada por la Dirección General de Tráfico recoge nuevos comportamientos sancionables por los que por podrás ser multado por las autoridades:
- Circulando con un VMP no podrás usar ni el teléfono móvil ni cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa por ello podrá ascender a los 200 euros
- Asimismo, el uso de auriculares o cascos o de cualquier otro reproductor de sonido también es sancionable con una multa de 200 euros
- Aunque el Reglamento General de Circulación no dice nada al respecto, la Ordenanza Municipal de la zona en la que vivamos podrá obligar al uso de casco u otros elementos de protección mientras se circule con un VMP. Si una autoridad nos pilla conduciendo sin casco, podrá inmovilizarnos el vehículo, además de imponernos una multa de 200 euros
- No podremos circular con un VMP por las zonas peatonales ni por las aceras, reservándose su uso únicamente a los patinetes o monopatines sin motor. A pesar de que podemos encontrar alguna excepción en la Ordenanza Municipal, este comportamiento es sancionable con una multa que asciende a los 200 euros
- Circular más de un pasajero en un VMP conlleva una multa de 100 euros, solo se permite el transporte de una única persona
- Con una multa de 200 euros, se deberá hacer uso de prendas reflectantes o sistemas de alumbrado durante la circulación nocturna
- Para conocer los lugares de paradas y estacionamientos autorizados, deberemos consultar las Ordenanzas Municipales, ya que estas poseen la competencia exclusiva para ello
- Los padres, tutores o guardadores legales serán los responsables de los comportamientos sancionables de los menores de 18 años mientras circulen con un vehículo ligero propulsado electrónicamente
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