ITV 2024 en coches históricos: algunos ya no tendrán que pasarla
La Dirección General de Tráfico ya ha indicado en su página web que se prevén una serie de cambios en la legislación a lo largo de este 2023, entre los que se encuentran la exención de pasar la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) para algunos automóviles. Particularmente, ciertos vehículos históricos incluidos en la categoría regulada en el Reglamento de Vehículos Históricos (RVH).
Cambio en la normativa de vehículos históricos
El Reglamento de Vehículos Históricos (RVH) fue aprobado en 1995. Así, con el fin de actualizar la norma y adaptarla a la normativa europea, a lo largo de este 2023 se llevarán a cabo una serie de modificaciones.
Uno de los cambios más destacados en el nuevo reglamento es que, a partir de este año, los vehículos históricos fabricados o matriculados por primera vez antes del 1 de enero de 1950 no tendrán que volver a pasar la ITV. Esto también se aplica para los ciclomotores históricos, independientemente de su antigüedad.
Asimismo, los cambios en el RVH también afectan a las categorías de estos vehículos. A partir de ahora, únicamente se considerarán de clase A los vehículos con más de 30 años de antigüedad con matrícula española; los demás, pertenecerán a la categoría B.
Por otro lado, también cambia la regulación de las pruebas de emisiones de estos vehículos. A pesar de que las normas de emisiones no serán las mismas para los vehículos históricos que modernos, con el fin de reducir su impacto contaminante, se prevén pruebas específicas para los primeros.
Plazos para pasar la ITV en vehículos históricos
Aunque los propietarios de coches y ciclomotores históricos dejarán de estar obligados a pasarle la ITV, podrán hacerlo de forma voluntaria. No obstante, deberán hacerlo dentro de unos nuevos plazos igualmente previstos en el reglamento.
Los nuevos plazos para pasar la Inspección Técnica de Vehículos son los siguientes:
- Vehículos históricos que tengan entre 20 y 40 años de antigüedad: Cada 2 años.
- Vehículos históricos de entre 40 y 45 años de antigüedad: Cada 3 años.
- Vehículos históricos de más de 45 años de antigüedad y motocicletas: Cada 4 años.
¿Cuándo se considera que un vehículo es histórico?
La Dirección General de Tráfico lo define de la siguiente forma: “Se considera histórico aquel vehículo que por su antigüedad, interés o singularidad merezca una consideración especial que proteja su carácter representativo. La figura de vehículo histórico ofrece una protección que permite resguardar el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo, a la vez que permite la utilización del vehículo con la debida seguridad técnica y mecánica”.
El Real Decreto 920/2017 introdujo una serie de cambios afectantes a la clasificación de vehículos históricos. En concreto, un coche se considera histórico cuando:
- El vehículo fue matriculado o fabricado por primera vez hace mínimo 30 años.
- El modelo ya no se fabrica.
- Se encuentra en su estado general, esto es, no se ha realizado ninguna reforma importante que afecte a las funciones mecánicas o técnicas.
Este decreto mantuvo puntos de la anterior normativa:
- Los coches incluidos en el inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español.
- Los coches declarados bienes de interés general.
- Los vehículos de colección, es decir, aquellos que sean escasos, con particularidades o que fueron fabricados para un acontecimiento especial.
De esta manera, concluimos que para solicitar la catalogación de un vehículo como histórico este debe tener al menos 30 años de antigüedad, encontrarse en su estado general, ser de interés especial o colección.
Tabla de contenidos