Nueva sentencia por la cual la DGT no podrá multar por aparcar sin ITV

Nueva sentencia por la cual la DGT no podrá multar por aparcar sin ITV

ITV caducada

No es algo poco usual que las multas de la Dirección General de Tráfico acaben siendo anuladas después de que el supuesto usuario infractor decida recurrir la multa. Aunque encontramos diversas multar relacionadas con los estacionamientos: multa por aparcar en doble fila, multa por aparcar en una plaza para discapacitados… o la nueva multa por estacionar el vehículo sin apagar el motor; esta vez la Justicia española ha tumbado una multa de la DGT que afecta a gran número de conductores. Hablamos de la nueva sentencia por la cual la DGT no podrá multar por aparcar sin ITV.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid ha fallado a favor de un conductor que tenía el coche aparcado sin ITV, poniendo en jaque mate algunas de las multas por tener la ITV caducada, cuya sanción aumentaba si el vehículo estaba en circulación.

No se podrá multar a los conductores con vehículos estacionados con la ITV caducada

La resolución de la Justicia de Madrid ha dado la vuelta a todo el país. El caso era un conductor que había sido multado por la DGT por tener el vehículo estacionado con la ITV caducada, fallando la sala judicial a su favor. Este reclamaba la multa alegando que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica.”

Es preciso tener en cuenta lo que determina el artículo 10 del Reglamento General de vehículos acerca de la obligatoriedad de pasar la ITV: “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica“.

Siguiendo el reglamento, la multa puede ascender hasta los 800€ si el vehículo con ITV caducada permanece estacionado. Dado se que se trata de una sentencia en firme, no cabe recurso contra ella, generándose así precedente jurídico vinculante para casos posteriores en los que se trate una cuestión similar.

Nueva multa por estacionar el vehículo sin apagar el motor

El pasado mes de septiembre se presentaba una nueva multa relacionada con los estacionamientos: la nueva multa DGT por estacionar el vehículo sin apagar el motor. A diferencia del caso anterior, nos referimos a estacionamientos más breves. La sanción económica por estacionar el coche en la vía pública sin apagar el motor puede ascender hasta los 100€.

La nueva ley determina lo siguiente: “deberán apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aún cuando permanezca en el interior del vehículo”. Entre las excepciones, encontramos el caso de que el vehículo se detenga en un semáforo, en vías congestionadas como atascos, o que se trate de un vehículo de categoría 0 emisiones.

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