Multas de tráfico que pueden acabar en cárcel

Multas de tráfico que pueden acabar en cárcel

Sí, existen multas de tráfico que pueden acabar en cárcel. No obstante, para que el comportamiento sancionable de un conductor pueda llevarlo a la cárcel, deberá ser calificado como delito. Esto es, la multa de tráfico que nos hayan puesto mientras circulamos deberá obedecer a un comportamiento muy grave con el que se estaría poniendo en riesgo la vida de los demás conductores.

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A pesar de que la mayor parte de las multas de tráfico se deben a infracciones de menor nivel, hecho que nos puede llevar a pensar que no podremos ir a la cárcel por sanciones imputadas al volante, en nuestro país alrededor de un 35% de las multas de tráfico son consideradas delito.

Para que estés informado y conozcas las consecuencias de las multas de tráfico que pueden ponerte mientras circular, pasamos a enumerarte los comportamientos sancionables que pueden acabar llevándote a la cárcel.

Multas que pueden acabar en cárcel

Multas por exceso de velocidad

Siendo uno de las multas de tráfico más habituales, conducir sobrepasando el límite de velocidad puede acabar llevándonos a prisión. El juez sentenciará la entrada en prisión del conductor que haya cometido un exceso de velocidad mientras circule dependiendo de los kilómetros por hora que se hayan sobrepasado: para ir a la cárcel, en vías urbanas se deberán sobrepasar los 60 km/ h; mientras, en vías interurbanas, se deberán sobrepasar los 80 km/ h. Las consecuencias de las sanciones por exceso de velocidad son la pérdida del carnet de conducir por un período de entre uno a cuatro años, la realización durante 31 y 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, una multa de alrededor de 3 y 6 meses, así como la permanencia en prisión durante tres a meses.

Circular sin el carnet de conducir en regla

Las multas por conducir sin el carnet de conducir pueden suponer al conductor una multa de entre uno y dos años, la realización durante entre 31 y 90 días de trabajaos en beneficio de la comunidad, acabando por ser sentenciados por el juez a una pena de prisión durante un período de entre 6 meses y 2 años. Sin referirnos a olvidar el carnet de conducir en casa, nos podrán imponer dicha sanción por no poseer el carnet de conducir o no estar este vigente.

Circular bajo los efectos de drogas o alcohol

Empezamos por aclarar los niveles de alcohol en sangre mientras conducimos que pueden llevarnos a la cárcel: 0,50 mg/l en aire expirado y 0,30 mg/l para conductores profesionales y aquellos que tengan menos de dos años de experiencia, es decir, dando positivo el doble de la cantidad de alcohol en sangre permitida. Las consecuencias de esta infracción serán la pérdida del carnet de conducir por entre 1 y 4 años, la realización durante 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad, una multa de entre 6 meses y un año y la entrada en la cárcel durante 3 meses.

Por otro lado, conducir bajo los efectos de las drogas se considerará un delito independientemente de la cantidad en sangre.

Conducir de manera temeraria y la creación de situaciones de riesgo

La creación de situación de riesgo y la conducción temeraria no son equivalentes pero las consecuencias sí parecidas: la primera de ellas será considerada por el juez, la cual podrá llevar a enfrentarnos a una multa de entre uno a dos años, la realización durante 10 a 40 días de trabajos sociales y un período en la cárcel durante 3 a 6 meses; sin embargo, con conducción temeraria se entenderá poner en riesgo la vida del resto del conductores.

Dentro de la conducción temeraria distinguimos entre conducción temeraria delictiva y conducción temeraria agravada, considerándose en esta última el desprecio a la vida del resto de usuarios de la vía; las penas son la privación al derecho de conducir por 1 a 6 años, multa de entre 6 meses y 1 año y pena de prisión de 6 meses a 2 años; y la privación al derecho de conducir de 6 a 10 años, una multa de entre 1 a 2 años y pena de prisión de 2 a 5 años, respectivamente.

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