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Estado de Alarma ¿Puedo ir en coche? ¿Puedo renovar mi carnet? ¿Me cubre el seguro?

Estado de Alarma ¿Puedo ir en coche? ¿Puedo renovar mi carnet? ¿Me cubre el seguro?

Al decretar el Estado de Alarma, las administraciones públicas han quedado cerradas, por lo que la DGT ha dejado sin servicio al público todas sus Jefaturas Provinciales de Tráfico. Si has tenido algún problema con el carnet de conducir, lo has perdido o te ha caducado y necesitas circular con el coche, te contamos cómo debes proceder.

Tengo el carnet de conducir caducado ¿Puedo circular durante el Estado de Alarma?

La DGT no ha emitido ningún comunicado al respecto, así que tendremos que regirnos por el Real decreto 463/2020, publicado en el BOE 14 de marzo de 2020 En dicho decreto se establece la Suspensión de plazos administrativos. Por lo que  todos los documentos cuya fecha de caducidad sea superior al 14 de marzo, no caducarán hasta que finalice el Estado de Alarma, entre ellos el carnet de conducir. Para el DNI además se ha dictado una nueva orden que prorroga un año la validez de los documentos caducados a partir de la fecha de publicación en el BOE.

Es decir, podremos circular sin ningún problema con nuestro carnet si acaba de caducar, pero recuerda, sólo podemos circular en coche para los supuestos establecidos en la ley.

He perdido el carnet de conducir ¿Puedo circular?

En caso de pérdida es diferente, no podemos circular con el carnet extraviado, pero en este caso sí tenemos la opción de solicitar un duplicado. Desde nuestra web puedes solicitar un duplicado del carnet de conducir online y te facilitaremos una autorización provisional para circular, con una validez de 3 meses (indefinida durante el Estado de Alarma). El nuevo carnet de conducir lo recibirás en tu domicilio, pero hay que tener en cuenta que debido a la situación en la que nos encontramos, es posible que tarde algo más de lo habitual. Esto último no supone mayor problema, ya que mientras nos encontremos en esta situación, la caducidad de la autorización provisional queda aplazada.

¿Puedo conducir durante el Estado de Alarma?

Se puede circular en coche durante esta situación, pero solamente en situaciones muy especiales. Básicamente acudir a la farmacia, hacer la compra, ir a trabajar, al banco o a la gasolinera. A continuación detallamos los casos:

  • Asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Acudir al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Adquirir productos de alimentación, farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Regresar a la residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Acudir a entidades de seguros y financieras.
  • Por situación de necesidad o fuerza mayor.
  • Por cualquier actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

Si en un control te paran e incumples estos requisitos, la multa oscila entre 300 y 1.000 euros. Lo que no habrá nunca es pérdida de puntos, ya que no se trata de una infracción de tráfico.

Puedo acudir a un taller de coches

En principio este tipo de desplazamientos no está autorizados, aunque podría considerarse causa de fuerza mayor si el coche necesita ser reparado y lo usamos para trabajar. En este punto hay controversia y son muchos los talleres que han abierto sus puertas, ya que se considera un servicio esencial para garantizar la movilidad.

¿Estoy cubierto por el seguro?

Sobre esta cuestión han circulado diversos bulos por las Redes Sociales y Whatsapp. El seguro lo cubre TODO con total normalidad, podemos circular con nuestro coche con total tranquilidad, pero siempre en los casos expuestos anteriormente.

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