toque-queda

Desplazamientos en coche en el toque de queda

Desplazamientos en coche en el toque de queda

El pasado 25 de octubre, el presidente del Gobierno Pedro Sánchez anunció un nuevo Estado de Alarma tras la reunión del Consejo de Ministros de forma extraordinaria ese mismo domingo. Con este, se ha impuesto el toque de queda o restricción de la movilidad nocturna en todo el territorio español, con margen de actuación para las Comunidades Autónomas, pudiendo estas últimas adelantar o atrasar una hora el horario decretado.

A excepción de las Islas Canarias, territorio menos afectado por la incidencia del virus, de forma general, en toda España se prohíbe la movilidad nocturna entre las 23.00 de la noche y 6.00 de la mañana, con motivo de intentar frenar la segunda ola de la  Covid- 19.

En este caso, no estamos hablando del mismo Estado de alarma decretado el pasado marzo de 2020, sino que el confinamiento domiciliario se ve sustituido por la restricción de la movilidad en una determinada franja horaria. Esto significa que durante tal horario nadie podrá permanecer en las calles ni vía públicas, incluyendo tanto a transeúntes como conductores de coche o moto. Sin embargo, encontramos una serie de excepciones o circunstancias justificadas que te aclaramos en este post.

¿En qué franjas horarias se restringe la movilidad en las diferentes Comunidades Autónomas?

Como ya hemos mencionado anteriormente, el Gobierno ha decretado con carácter general en toda España, a excepción de Canarias, la restricción de la movilidad nocturna entre las 11.00 de la noche y las 6.00 de la mañana, pudiendo las autonomías variar en una hora tal horario.

Las horas en las que comenzará tal restricción de la movilidad nocturna en cada Comunidad Autónoma son las siguientes: 

  • 00:00 en Madrid, Extremadura, Cantabria y la Comunidad Valenciana
  • 23:00 en Andalucía, Murcia, País Vasco, Asturias, Aragón, Galicia, Baleares, Ceuta, Castilla la Mancha, Navarra y La Rioja.
  • 22:00 en Cataluña, Castilla y León y Melilla.

El Estado de Alarma durará 15 días siguiendo las leyes constitucionales, por lo que a partir del 9 de noviembre la prorroga deberá ser aprobada por el Congreso de los Diputados. El presidente del Gobierno ya ha anunciado la intención de que se prorrogue hasta el 9 de mayo con objeto de la necesidad de mermar el contacto social.

¿En qué supuestos está justificado el desplazamiento en coche o moto?

Como en toda norma general, también encontramos excepciones; las personas estarán permitidas a permanecer fuera de su domicilio o trabajo y circular por la vía pública en los siguientes supuestos, recogidos en el artículo 5 publicado en el Boletín Oficial del Estado:

  • Asistencia sanitaria de urgencia
  • Asistencia a centros veterinarios de urgencia
  • Compra de productos farmacéuticos, medicamentos o bienes de primera necesidad de urgencia
  • Asistencia y cuidado de dependientes, menores o personas mayores
  • Cuidado de animales de compañía, como pasear al perro de forma individual
  • Actuaciones urgentes ante órganos judiciales
  • Regreso al domicilio habitual
  • Ida y vuelta del trabajo con certificado de la empresa
  • La realización de obligaciones laborales, empresariales o legales
  • Desplazamientos de profesionales y voluntarios acreditados para servicios sanitarios, esenciales y sociales
  • Otras causas de fuerza mayor o justificadas
  • Repostaje en gasolinera en caso de ser necesario para la realización de las anteriores actividades
| Actualizado:
Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola!
¿En qué podemos ayudarte?